Mantenimiento de Edificios e ITES | |
La ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) regula en su artículo 155 y siguientes el deber de los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.Para el término municipal de Sevilla es obligatorio pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en los siguientes plazos convenidos:
a) Los edificios construidos antes de 1979, han debido pasar ya la ITE.
b) Los edificios construidos entre 1979 y 1994, la deben pasar antes del 6 de julio de 2014.
c) Los edificios construidos desde 1994 deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.
En la citada inspección el técnico podrá reflejar el cumplimiento de las condiciones, y en su defecto, las actuaciones que deberán realizarse sobre la edificación para corregir las deficiencias. Una vez obtenido el Informe de Inspección Técnica, deberá presentarse en el Registro de ITE en la Gerencia de Urbanismo, acompañado de la ficha Técnica.
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